4.2.5 Claves 01514 y 00272 ajustes por rentas derivadas de operaciones con quita o espera (Art. 11.13 LIS)
El artículo 11.13 de la LIS establece que el ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que procede registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
De acuerdo con lo establecido en este precepto, en el supuesto de que el importe del ingreso sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la mismadeuda, la imputación de aquél en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo, respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.
De este modo, el ingreso contabilizado y siempre que no haya gasto financiero, generará el correspondiente ajuste fiscal negativo, que deberá de declararse por dicho importe en la casilla [00272] de disminuciones.
Posteriormente y a medida que se vayan dando los correspondientes gastos financieros, tendrán esos importes la consideración de ingreso fiscal, debiendo de declarar esas cantidades, en la casilla [01514] de aumentos, con el correspondiente ajuste fiscal positivo.