4.2.12 Claves 01003 y 01004 libertad de amortización inmovilizado material nuevo (Art. 12.3.e) LIS)
La letra e) del apartado 3 del artículo 12 de la LIS establece un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
En la clave [01004] (disminuciones) se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable resulte deducible por los gastos a que se refiere la mencionada letra e) en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [01003] (aumentos) se consignará el importe de la amortización de los gastos referidos contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que haya sido deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución.
Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta clave el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado con signo positivo en la base imponible.