4.2.17 Claves 00415 y 00211 pérdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (Arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el Art. 11.12 LIS y DT 33ª.1 LIS
El artículo 11.12 de la LIS regula una limitación en la integración en la base imponible de una serie de gastos que no fueron deducibles en el período impositivo en el que se contabilizaron por aplicación de los criterios de imputación establecidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, y que por ese motivo, generaron activos por impuesto diferido susceptibles de convertirse en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
A estos efectos, el artículo 11.12 de la LIS establece que las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.12 de la LIS, habrá que realizar una serie de ajustes que se recogerán en las claves [00415] y [00211] «Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS» de la página 12 del modelo 200:
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En la clave [00415] de aumentos se debe consignar el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS que tienen la consideración de gasto contable en el período impositivo objeto de declaración, pero que no son deducibles fiscalmente según lo previsto en los artículos 13.1.a), 14.1 y 14.2 de la LIS.
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Cuando en períodos impositivos posteriores se produzcan las circunstancias recogidas en los artículos 13.1.a), 14.1 y 14.2 de la LIS para que estos gastos sean fiscalmente deducibles, se deberá realizar un ajuste negativo en la clave [00211].
En estas claves se debe consignar las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, pero sin tener en cuenta el límite de integración en la base imponible de estos gastos establecida en dicho