4.2.22 Claves 00327 y 00328 pérdida por deterioro de valores representativos de deuda (Art. 13.2.c) y DT 15ª LIS)
Según lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 de la LIS, no serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Por lo tanto, el contribuyente deberá incluir en la clave [00327] de aumentos el importe correspondiente a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración, que no sean deducibles fiscalmente según lo dispuesto en la letra c) del artículo 13. 2 de la LIS.
No obstante, cuando en un período impositivo posterior al de la contabilización de las citadas pérdidas por deterioro que originó un ajuste positivo al resultado contable (clave [00327]) por no ser fiscalmente deducible, se produzca la recuperación de valor del deterioro, el contribuyente deberá incluir en la clave [00328] el importe correspondiente a dicha reversión.
En relación a lo dispuesto en la letra b) del artículo 13.2 de la LIS, la disposición transitoria decimoquinta de dicha norma, establece un régimen transitorio según el cual la reversión de las pérdidas por deterioro los valores representativos de deuda que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.
A estos efectos, dicha integración se recogerá en la clave [00327] de aumentos.