4.2.28 Clave 01815 multas, sanciones y otros (Art. 15 c) LIS)
El artículo 15.c) de la LIS establece que no serán fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
En relación a lo anterior, el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que contabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en esta clave.