4.2.37 Claves 01808 y 01812 disminución de valor originada por criterio de valor razonable (Art. 15 l) LIS)
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en material social, introduce en el nuevo artículo 15 l) de la LIS una excepción a la regla general establecida por el artículo 17.1 de dicha Ley, según la cual las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
A estos efectos, el artículo 15 l) de la LIS establece que no serán deducibles las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplan requisitos exigidos por el artículo 15 k) de dicha Ley, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe.
En consecuencia, el contribuyente deberá incluir en la clave [01808] de aumentos el importe de las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplan los citados requisitos.