4.2.45 Claves 01013 y 01014 cambios de residencia y otras operaciones del artículo 19 LIS
En el artículo 19 de la LIS se establece que se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad.
Asimismo, se determina la valoración por el valor de mercado para las operaciones que se efectúen con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
En estos supuestos, el importe de la diferencia, en el caso de existir, entre el valor de mercado y el valor convenido de los elementos patrimoniales y operaciones se incluirá en la clave correspondiente, [01013] (aumentos) o [01014] (disminuciones).