4.2.50 Claves 02184 y 02185 exención sobre la renta obtenida en la transmisión de valores entidades no residentes (Arts. 21.3 LIS)
En cuanto a la renta obtenida en la transmisión de participaciones de entidades no residentes, se deberá incluir en la clave [02185] «Exención sobre la renta obtenida en la transmisión de valores entidades no residentes (art. 21.3 LIS)» de la página 12 del modelo 200, el importe de las rentas positivas obtenidas de dicha transmisión que están exentas por cumplir con los requisitos del artículo 21.3 de la LIS.
En la clave [02184] «Exención sobre la renta obtenida en la transmisión de valores entidades no residentes (art. 21.3 LIS)» de la página 12 del modelo 200, deberá incorporarse el importe de las rentas negativas obtenidas en la transmisión de participaciones de entidades no residentes que no se integren en la base imponible por cumplir los requisitos del artículo 21.3 de la LIS o bien por no cumplir el requisito de la letra b) de del artículo 21.1 de la LIS.
Nota común a las exenciones del artículo 21.3 de la LIS
No se aplicará la exención prevista en el artículo 21.3 de la LIS:
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A las rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
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A las rentas obtenidas por agrupaciones de interés económico españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas, cuando, al menos uno de sus socios, tenga la condición de persona física.
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A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en los artículos 31 o 32 de esta Ley.