4.2.58 Claves 00375 y 00376 agrupación de interés económico (Capítulo II, Título VII LIS)
Cuando la entidad declarante ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico española, agrupación europea de interés económico, sometidas al régimen especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, consignará en las claves [00375] y [00376] las correcciones que procedan por las bases imponibles positivas o negativas que les hayan sido imputadas o, tratándose de agrupaciones europeas de interés económico no residentes en territorio español, por los beneficios o pérdidas que, aplicando las reglas previstas en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban integrar en la base imponible.Los socios de las agrupaciones de interés económico españolas residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo, incluirán también en la clave [00376] (disminuciones) los gastos financieros netos que, según el artículo 43.1.b) de la LIS, les hayan imputado dichas entidades en régimen especial en el periodo impositivo.
Igualmente, en la clave [00376] de disminuciones se incluirá el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos y contabilizados en el período impositivo objeto de declaración, siempre que procedan de períodos impositivos en los que la entidad que reparte los dividendos o beneficios se hallase en alguno de este régimen especial y correspondan a socios o miembros que deban soportar la imputación de la base imponible.
Por otra parte, estas entidades también pueden imputar a los socios la reserva de capitalización que no haya sido aplicada por estas entidades en el período impositivo. No obstante, talreducción, no se incluirá en la clave [00376] disminuciones, sino que se incluirá en la clave correspondiente a la reserva de capitalización, clave [01032].
Recuerde:
Podrán ser objeto de imputación directa a sus socios las bases imponibles de las sociedades que tributen por alguno de los siguientes regímenes especiales:
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Agrupaciones de interés económico españolas, cuya imputación de bases imponibles, sean positivas o negativas, se realizará respecto de los socios o empresas miembros, respectivamente, que tengan la condición de residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo.
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Agrupaciones europeas de interés económico, residentes en territorio español, en los términos indicados en el párrafo anterior.
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Agrupaciones europeas de interés económico no residentes en territorio español. En este caso, los socios residentes en España integrarán en su base imponible los beneficios o pérdidas de la agrupación que les correspondan, corregidos por aplicación de las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Informa:
Imputación temporal de bases imponibles positivas: Las imputaciones a que se refiere este Capítulo II del Título VII de la LIS se efectuarán: Cuando los socios sean entidades sometidas a este régimen, en la fecha del cierre del ejercicio de la entidad sometida a este régimen y, en los demás supuestos, en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de cierre del ejercicio de la entidad sometida a este régimen. La elección entre una y otra fecha deberá hacerse en la primera declaración en que haya de surtir efecto y se mantendrá durante tres años.