4.2.59 Claves 01320 y 01321 unión temporal de empresas, ajustes del Art. 45.1 LIS
El artículo 45.1 de la LIS establece que las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de esta Ley, excepto en relación con la regla de valoración establecida en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo.
A estos efectos, cuando la entidad declarante ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una unión temporal de empresas, sometida al régimen especial regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, consignará en las claves [01320] y [01321] todos los ajustes que correspondan por las imputaciones del artículo 43 de la LIS, cuando la misma se lleve a cabo en la fecha de finalización del período impositivo de la UTE. Igualmente se incluirá, en su caso, y sin posibilidad de compensar con el importe de la base imponible imputada, la anulación del importe integrado en el resultado contable de la entidad miembro procedente de su participación en la UTE.