4.2.60 Claves 00184 y 00544 unión temporal de empresas, ajustes por rentas exentas de UTE que opera en el extranjero (Art. 45.2 LIS)
En el caso de una unión temporal de empresas que, habiéndose acogido al régimen de exención previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, según redacción vigente para períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, hubiera obtenido rentas negativas netas en el extranjero que se hubieran integrado en la base imponible de las entidades miembros en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
De acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta de la LIS, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en la clave [00184], de aumentos, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la LIS, las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero a la exención prevista en el artículo 22 de la LIS o a la deducción por doble imposición prevista en el artículo 31 de dicha Ley, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos.
En este sentido, cuando se trate de ajustes correspondientes a la exención del artículo 22 de la LIS, no se incluirán en estas claves. Se incluirán en las claves [00256] y [00278] relativas a exención de rentas en el extranjero (artículo 22 de la LIS).