4.2.66 Claves 00381 y 00382 minería e hidrocarburos: factor de agotamiento (Arts. 91 y 95 LIS)
Se consignará en la clave [00382], como disminución del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de las cantidades que se destinen a la dotación del factor de agotamiento por aquellos contribuyentes que desarrollen actividades por las que puedan acogerse al régimen fiscal de la minería o al régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91 y 95 de la LIS, de los capítulos VIII y IX del título VII de dicha ley.
Se consignarán en la clave [00381], como aumento del resultado contable, las cantidades que en su día redujeron la base imponible por factor de agotamiento y que por incumplimiento de los requisitos conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban ser integradas en la base imponible en el ejercicio objeto de declaración.
En el supuesto de sociedades cooperativas, deberá trasladarse con signo positivo el contenido de la clave [00381] a las claves [C11] y/o [E11] que figuran en la página 22 del modelo 200, según el carácter cooperativo o extracooperativo de la corrección al resultado contable. Con igual criterio deberá trasladarse a las citadas claves el contenido de la clave [00382], en este caso con signo negativo, al tratarse de una disminución al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.