4.2.72 Claves 00317 y 00318 arrendamiento financiero: régimen especial (Art. 106 LIS)
En el artículo 106 de la LIS se establece un régimen fiscal especial para determinados contratos de arrendamiento financiero, en el que con las condiciones y requisitos previstos en él se permite al cesionario la amortización fiscal acelerada de los activos objeto de arrendamiento financiero, sin necesidad de su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.
La aplicación de este régimen especial supone para el cesionario acogido al mismo una amortización fiscal más rápida del elemento y por tanto, un mayor gasto fiscal que contable, cuya diferencia deberá consignar en la clave [00318] de disminuciones, en el período objeto de declaración. En los períodos impositivos posteriores, dichos importes revertirán como mayor gasto contable que fiscal, a consignar en la clave [00317] de aumentos, una vez que el elemento esté totalmente amortizado desde un punto de vista fiscal, o como mayor ingreso fiscal en caso de enajenación, deterioro, pérdida o inutilización definitiva del elemento, salvo que en este último caso fuese por causa no imputable al contribuyente y debidamente justificada.
En el supuesto de microempresas y si procede la aplicación del artículo 106 de la LIS para los contratos de arrendamiento financiero, se deberá realizar el correspondiente aumento, en la clave [00317], en el caso de que la cuota devengada en el ejercicio exceda del límite establecido en el citado artículo.