4.2.74 Claves 00389 y 00390 régimen de entidades parcialmente exentas (Capítulo XIV, Título VII LIS)
En las claves [00389] (aumentos) y [00390] (disminuciones), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que sea de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (véase la relación de contribuyentes en el contenido de la clave [00002]), consignarán las correcciones al resultado contable que surjan como consecuencia de la aplicación específica del mismo.
Así, en la clave [00390] (disminuciones), incluirán las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación de lo dispuesto en la citada normativa, se encuentren exentas de gravamen o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto.
Cabe citar, entre este tipo de rentas, las siguientes:
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Las que procedan de la realización de actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.
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Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
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Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 12.1 de la LIS , que se aplique, fuere inferior.
En ninguno de los tres supuestos anteriores se realizará la corrección por disminución del resultado contable mediante la clave [00390] cuando se trate de rendimientos de explotaciones económicas, o de rentas derivadas del patrimonio, o de rentas obtenidas en transmisiones distintas de las señaladas anteriormente.
En la clave [00389] (aumentos), incluirán las partidas no deducibles para la determinación de los rendimientos gravados. Estas partidas no deducibles, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:
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Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
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Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.