4.2.76 Claves 00397 y 00398 régimen de las entidades navieras en función del tonelaje (Capítulo XVI, Título VII LIS)
Estas claves serán utilizables exclusivamente para las entidades que se hayan acogido al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje que se regula en el capítulo XVI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Estas entidades calcularán la parte de base imponible que corresponda a la explotación, titularidad y, en su caso, gestión técnica y de tripulación, de los buques incluidos en el régimen, mediante la aplicación de las normas contenidas en el artículo 114 de la Ley del Impuesto. Estas normas suponen, en síntesis, la aplicación de una escala al número de toneladas de registro neto de cada uno de los buques, que sustituirá al resultado de explotación de estos buques. Por tanto, será necesario ajustar el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para eliminar del mismo la parte que se derive de las actividades acogidas al régimen especial.
Si la parte del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias que se deriva de las actividades acogidas al régimen especial es negativo, se consignará su importe en la clave [00398] de aumentos. Si por el contrario es positivo, se deberá consignar en la clave [00397] de disminuciones.