8.2.1 Desglose deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (disposición transitoria 24ª.7 LIS, art. 42 RDL 4/2004 y art. 36 ter Ley 43/95)
Estructura del apartado
La columna «límite año» señala el último año en el que se podrá aplicar la deducción, que será el primero de los señalados cuando el ejercicio social coincida con el año natural, siempre que el ejercicio tenga una duración de doce meses.
La primera de las columnas que debe cumplimentar el declarante «deducción pendiente/generada» tiene por objeto recoger la información respecto de las distintas modalidades de deducción:
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Si se trata de una deducción generada en un período impositivo anterior al actual, se consignará en cada campo de la primera columna el saldo correspondiente de la deducción que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración
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Si se trata de una deducción generada en el período actual, se consignará en cada campo de la primera columna el importe de la deducción por este concepto generada en el período actual.
La columna «aplicado en esta liquidación» tiene por objeto recoger el importe de la deducción por este concepto que, en su caso, se aplique en la liquidación del período impositivo objeto de declaración.
La columna «pendiente de aplicación en períodos futuros» tiene por finalidad recoger el saldo de la deducción por este concepto generada en el propio período impositivo que, por no haber sido aplicado en la liquidación del período impositivo que se declara, queda pendiente de aplicación en períodos futuros (salvo que el período impositivo actual fuera el último en el que se pudiera aplicar, en cuyo caso se pierde el saldo pendiente de deducción). La aplicación de los saldos pendientes se ha de efectuar en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Cumplimentación de las claves
En la clave [00835] se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2002, por aplicación de lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que no pudo incluirse en la liquidación relativa a los ejercicios iniciados en 2002, quedando pendiente para ejercicios futuros. En la clave [00836] se hará constar la parte de dicho importe que se aplica en la liquidación del período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00838] se hará constar el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2003. En la clave [00839] se hará constar la parte de dicho importe que se aplica en la liquidación del período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00932] se hará constar el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2004. En la clave [00933] se hará constar la parte de dicho importe que se aplica en la declaración del período impositivo objeto de declaración.
En la clave (00297) se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2005. En la clave (00298) se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave (00090) se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2006. En la clave (00091) se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave (00004) se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2007. En la clave (00005) se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00031] se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2008. En la clave [00032] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00022] se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2009. En la clave [00023] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00040] se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2010. En la clave [00041] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00138] se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2011. En la clave [00139] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00141] se consignará el importe de la deducción que se generó en el ejercicio 2012. En la clave [00142] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00188] se consignará el importe de la deducción que se ha generado en el ejercicio 2013. En la clave [00189] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [00803] se consignará el importe de la deducción que se ha generado en el ejercicio 2014. En la clave [00804] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
En la clave [01055] se consignará el importe de la deducción que se ha generado en el ejercicio 2015. En la clave [01056] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
Las claves [00700], se consignará el importe de la deducción que se ha generado en el ejercicio 2016. En la clave [01056] se consignará la parte de dicho importe que se aplica en el período impositivo objeto de declaración.
Las claves [01353], [01354] y [01355], únicamente se cumplimentarán cuando la sociedad tenga dos períodos impositivos en el ejercicio 2017 y tenga deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo iniciado en el 2017.
En la clave [01775] se hará constar el importe total de la deducción que es aplicable potencialmente en la liquidación del período impositivo que se declara. En la clave [01776] se hará constar el importe que se aplica efectivamente. La aplicación de los correspondientes saldos pendientes se ha de efectuar en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos, contados a partir de la finalización del período impositivo en que se generaron.
En las casillas [00841], [00585] y [00843], deberá de aparecer el importe total «Deducción pendiente/generada», «Aplicado en esta liquidación» y «Pendiente de aplicación en períodos futuros», respectivamente.