8.7.3 Cuadro resumen de deducciones por inversiones en Canarias
Modalidades de deducción | Porcentajes de deducción | Límite Conjunto (1) |
---|---|---|
Inversiones en activos fijos(2) | 25 por 100 | 50/70 por 100 |
Gastos de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS)(3) |
45/75, 6/28 por 100 37 por 100 (adicional) |
60/90 por 100 70/100 por 100 (La Palma, La Gomera y El Hierro a partir de 7/11/2018) |
Gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)(4) | 45 por 100 | |
Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS)(5) | 45/ 40 por 100 | |
Productores cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS)(6) | 40 por 100 | |
Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS)(7) | 40 por 100 | |
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS(8) |
9.000/12.000 euros 11.700/15.600 euros |
Notas a la tabla:
(1) El artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991 establece que el límite conjunto será siempre superior en un 80 por ciento al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.
Importante:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, se eleva este límite conjunto sobre la cuota en las islas de la Palma, La Gomera y El Hierro, incrementándose el tope mínimo del 80 por ciento al 100 por cien y pasando el diferencial mínimo de 35 punto a 45 puntos porcentuales.
Este límite conjunto de deducción sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones, es independiente del que corresponda por las inversiones acogidas al régimen general de deducciones del Impuesto. (Volver)
(2) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, en Canarias continúa aplicándose la deducción por inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material.
Los activos fijos usados que dan derecho a deducción deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Maquinaria, instalaciones y utillaje.
- Equipos para procesos de información.
- Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.
Asimismo, la adquisición del elemento activo fijo usado ha de suponer una evidente mejora tecnológica para la empresa, debiéndose acreditar esta circunstancia, en caso de comprobación o investigación de la situación tributaria del contribuyente, mediante la justificación de que el elemento objeto de la deducción va a producir o ha producido alguno de los siguientes efectos:
- Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.
- Mejora de la calidad del bien o servicio.
Finalmente, el contribuyente deberá conservar a disposición de la Administración tributaria certificación expedida por el transmitente en la que se haga constar que el elemento objeto de la transmisión no ha disfrutado anteriormente de la deducción por inversiones ni del régimen del Fondo de Previsión para Inversiones. (Volver)
(3) Sobre los porcentajes establecidos en el artículo 35.1 de la LIS para los gastos de investigación y desarrollo, se aplicarán los porcentajes incrementados del artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991.
A estos efectos, a los gastos en investigación y desarrollo realizados en el ejercicio se aplica el 45 por ciento y a los excesos de gastos respecto a la media de los realizados en los dos años anteriores, el 75,6 por ciento. Asimismo, es deducible el 28 por ciento de las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Por último, existe una deducción adicional del 37 por ciento aplicable a los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
Estas deducciones no estarán sujetas al límite conjunto del 60/90 por ciento en el caso de que se ejerza la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS. (Volver)
(4) La disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994 establece que se aplicará el 45 por ciento a la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos en el artículo 35.2 de la LIS.
A esta deducción no se aplicarán los porcentajes incrementados del artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991.
Estas deducciones no estarán sujetas al límite conjunto del 60/90 por ciento en el caso de que se ejerza la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS. (Volver)
(5) Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.1 de la LIS para las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada realizadas en Canarias, se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991.
Asimismo, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece un límite específico para esta deducción del artículo 36.1 de la LIS, indicando que dicha deducción no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. (Volver)
(6) Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.2 de la LIS para las inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada realizadas en Canarias, se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991.
Asimismo, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece un límite específico para esta deducción del artículo 36.2 de la LIS, indicando que dicha deducción no podrá ser superior a 4,5 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
Importante:
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, se eleva este límite específico a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
Asimismo, el importe mínimo de gasto que fija el artículo 36.2 de la LIS, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, éstos deberán ser superiores a 200.000 euros cuando se realicen en Canarias. (Volver)
(7) Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.3 de la LIS para los gastos realizados en Canarias en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991.
Asimismo, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece un límite específico para esta deducción del artículo 36.3 de la LIS, indicando que dicha deducción no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias. (Volver)
(8) En Canarias se aplica la deducción por creación de empleo para trabajadores por discapacidad del artículo 38 de la LIS que establece una deducción de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior a 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, respecto de la plantilla media del año anterior. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por ciento, la deducción será de 12.000 euros.
A esta deducción no se aplicarán los porcentajes incrementados del artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991.
Importante:
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, el artículo 94 bis de la Ley 20/1991 establece que los importes de esta deducción se incrementarán en un 30 por ciento.
Por lo tanto, las deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad de 9.000 y 12.000 euros se elevarán a 11.700 y 15.600 euros, respectivamente. (Volver)