10.1.3 Retenciones por rendimientos del capital mobiliario
Los contribuyentes deberán consignar en las claves [01785] y [01786] «Retenciones por rendimientos del capital mobiliario» de la página 14 bis del modelo 200, los siguientes importes:
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En la clave [01785] se deberá consignar el importe de las retenciones practicadas al contribuyente en el período objeto de declaración sobre los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de entidades o por la cesión a terceros de capitales propios, derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como sobre otros rendimientos de capital mobiliario como los derivados de la propiedad intelectual.
Asimismo, las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas consignarán en esta clave [01785], en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta y pagos a cuenta citados en el párrafo anterior que no deban ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.
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La clave [01786] será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico española o de una unión temporal de empresas. En esta clave se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre los rendimientos de capital mobiliario referidos en el párrafo anterior, obtenidos por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.