10.2.3 Incremento por incumplimiento de los requisitos exigidos a las SOCIMI
Las sociedades que apliquen y/o hayan aplicado el régimen fiscal especial de las SOCIMI y hayan incumplido el plazo de 3 años de permanencia a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 11/2009, deberán incluir en las claves [00633] y [00642] «Incremento por incumplimiento de requisitos SOCIMI» (en el caso de que tribute exclusivamente al Estado o ante una o varias de las Administraciones tributarias forales, respectivamente) de la página 14bis del modelo 200, las cuotas íntegras y, en su caso, demás cantidades, resultantes de gravar las rentas generadas con ocasión de la transmisión de inmuebles y participaciones de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades en orden a proceder a la regularización pertinente prevista en el artículo 125.3 de la LIS.
Asimismo, las sociedades que habiendo optado por la aplicación del régimen especial de las SOCIMI del modo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 11/2009 y conforme a la cual pasen a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, deberán incluir en estas claves el importe de la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de dicha disposición transitoria.
En los supuestos de tributación conjunta, se consignará en las claves [00633] y [00642] los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos referidos en el párrafo anterior y en la proporción que corresponda a cada Administración.