1.6.1 Declaración a ingresar sin domiciliación bancaria
Si el resultado de la declaración es a ingresar y el pago no se realiza mediante domiciliación bancaria, el contribuyente o en su caso, el presentador deberá ponerse en contacto con la Entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica (directa o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria) o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante.
Una vez realizado el ingreso, la Entidad colaboradora proporcionará al obligado tributario o al presentador el recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.
En la misma fecha en que se haya realizado el ingreso, el contribuyente o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y procederá a:
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Seleccionar el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
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Consignar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso (excepto en los casos en que no tenga que ingresar la deuda por pertenecer a un grupo fiscal).
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Seleccionar el certificado electrónico reconocido y generar la firma electrónica para poder transmitir a la Agencia Tributaria la declaración.
En los casos en que el presentador sea colaborador social debidamente autorizado, deberá transmitir la declaración usando su propio certificado electrónico reconocido.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración con resultado a ingresar validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación. El contribuyente o presentador deberá conservar la declaración aceptada (modelo 200), así como el documento de ingreso (modelo 206) debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
Si la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados para que se proceda a su subsanación.
En los casos en que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, ésta podrá realizarse hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso, sin que ello suponga una alteración de los plazos de declaración e ingreso previstos reglamentariamente.