5.2 Tipos impositivos vigentes
Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, vigentes para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019, son los siguientes:
Tipo impositivo general | Tanto por 100 |
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1. Tipo impositivo aplicable con carácter general | 25% |
Nº | Tipos impositivos especiales | Tanto por 100 |
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1 | Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial). | 15% |
2 | Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la DA 19ª del RDLeg. 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: | |
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. | 15% | |
- Por la parte de base imponible restante. | 20% | |
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 15 por 100 es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. | ||
3 | Las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002. | 10% |
4 | Entidades en régimen fiscal especial SOCIMI establecido en la Ley 11/2009. | 0% |
5 | SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS que remite a la Ley 35/2003. | 1% |
6 | Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones del artículo 29.4 de la LIS. | 1% |
7 | Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.c) de la LIS, así como los que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.d) de la LIS. | 1% |
8 | Fondo de regulación del mercado hipotecario: | 1% |
9 | Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto). | 1% |
10 | Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales: | |
- Resultados cooperativos. | 25% | |
- Resultados extracooperativos. | 30% | |
11 | Cooperativas fiscalmente protegidas: | |
- Resultados cooperativos. | 20% | |
- Resultados extracooperativos. | 25% | |
12 | Los fondos de pensiones regulados por el RDLeg. 1/2002. | 0% |
13 | Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998. | 30% |
- Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros. | 25% | |
- Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros y a las que no les resulta aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de esta Ley y tributarán. | 25% | |
14 | Entidades de la Zona Especial de Canarias (artículo 43 Ley 19/1994), respecto a la parte de la base imponible que corresponde a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (clave [00559]). | 4% |
15 | Entidades de crédito. | 30% |
Importante:
A los únicos efectos de cumplimentar este campo, el tipo de gravamen a consignar por las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas en el mismo será el que corresponda a los resultados cooperativos: 20 por 100 (25 por 100 si se trata de cooperativas de crédito y cajas rurales).