7.1.1 Cuestiones generales
El importe a consignar en los campos correspondientes a la bonificación del artículo 26 de la Ley 19/1994, la bonificación del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las bonificaciones del artículo 34 de la del Impuesto sobre Sociedades y a otras bonificaciones se calculará aplicando el porcentaje de bonificación que en cada caso proceda a la parte de la cuota íntegra (clave [00562]), o de la cuota íntegra previa (clave [00560]) en relación a la clave [00566] que recoge los importes de las bonificaciones de las sociedades cooperativas.
No obstante, las bonificaciones aplicables a las empresas navieras en Canarias en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (clave [00581]), se calcularán aplicando el porcentaje de bonificación correspondiente a la parte de cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición, que corresponda a las rentas con derecho a bonificación.
Asimismo, según establece el artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión el Mercado Inmobiliario, a las entidades que opten por el régimen especial de las SOCIMI, y que tributan por tanto a un tipo impositivo del 0 por ciento, no se les aplicará el régimen de bonificaciones establecido en el Capítulo III del Título VI de la LIS.