7.1.3 Bonificaciones por prestación de servicios (Artículo 34 LIS)
En esta clave se deberá consignar el importe correspondiente a la bonificación aplicada sobre la cuota regulada por el artículo 34 de la LIS en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 99 por 100.
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Entidades a las que afecta: Las que obtengan las rentas bonificadas.
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Rentas bonificadas: Las rentas derivadas de la prestación de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c), del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
También será de aplicación esta bonificación cuando los servicios referidos se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.