7.2.4 Desgloses de las deducciones por doble imposición internacional RDLeg. 4/2004
Consideraciones generales
En este apartado deberán consignarse las deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas en los ejercicios 2005 a 2014 y que han podido o pueden trasladarse a períodos impositivos futuros.
Estructura de este apartado
Columna «deducción pendiente». Si se trata de una deducción generada en cualquiera de los períodos impositivos anteriores al que es objeto de liquidación e iniciados en 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 ó 2014 del bloque «DI internacional ejercicios anteriores», se consignará en cada clave esta columna el saldo correspondiente a la deducción que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo objeto de declaración.
No obstante, si la deducción se ha generado conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 31 de la LIS, deberá tenerse en cuenta que dicho saldo ha de ser el relativo al tipo de gravamen del período impositivo en que se generó.
La columna «tipo gravamen período generación» tiene por objeto recoger el tipo de gravamen por el que tributó el contribuyente, beneficiario de la deducción, en el período impositivo en que se generó ésta.
En la columna «tipo gravamen 2019» se recoge el tipo de gravamen (El tipo de gravamen 2019 será igual al cociente de la división: importe de la casilla [00562] / importe de la casilla [00552])por el que tributa el contribuyente declarante en el período impositivo iniciado dentro del año objeto de declaración.
En la columna «2019 deducción pendiente» se recogerán los importes referidos a las deducciones pendientes de ejercicios anteriores.
En el supuesto de deducciones generadas conforme al artículo 31.1.b) de la LIS y el tipo de gravamen aplicable por el contribuyente beneficiario de la deducción en el período impositivo en que la misma se generó sea distinto del tipo de gravamen por el que tributa en el período impositivo objeto de liquidación, el importe que deberá consignar en esta columna será el resultante de multiplicar el de la casilla correspondiente de la columna "Deducción pendiente " por la fracción: tipo de gravamen 2019/tipo de gravamen período de generación.
En cuanto al tipo de gravamen a considerar, debe tenerse en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, según el cual el importe de las deducciones establecidas en esta Disposición transitoria y en los artículos 30, 31.1.b) y 32.3 del RDLeg. 4/2004 se determinará teniendo en cuenta el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en que ésta se aplique.
En todo caso de generación de la deducción conforme al artículo 31.1.a) de la LIS, o en el caso de haberse generado conforme al artículo 31.1.b) de la LIS solamente cuando el tipo de gravamen del período impositivo de generación sea igual al del período impositivo objeto de liquidación, el importe consignado en la columna «Deducción pendiente» será igual al que se consigne en la casilla correspondiente de la columna "2019 deducción pendiente".
La columna «aplicado en esta liquidación» tiene por objeto recoger la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente de la columna «2019 deducción pendiente» que se aplica en la liquidación del período impositivo objeto de liquidación.
En esta columna se deberá tener en cuenta que la aplicación de esta deducción tiene como límite el importe de la cuota íntegra que figura en la clave [00562] de la página 14 del modelo 200.
A estos efectos, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS, en períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, este importe no podrá exceder del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
La columna «pendiente de aplicación períodos futuros» recogerá la parte de la deducción correspondiente de la columna “2019 deducción pendiente” que no se incluyó en la casilla correspondiente de su columna siguiente, esto es, que, por no haber sido aplicada en la liquidación del período impositivo que se declara, queda pendiente de aplicación en períodos impositivos posteriores.