8.2.2 Regulación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
La disposición transitoria 24ª.7 de la LIS y el artículo 42 del RDLeg. 4/2004 (o, en su caso, el artículo 36 ter de la Ley 43/1995) regulan la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Según lo dispuesto en la disposición transitoria vigésimo cuarta en su apartado séptimo, las rentas acogidas a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del RDLeg. 4/2004, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aun cuando la reinversión y los demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.