8.10.1 Deducción
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, con el objeto de mitigar los efectos de la reducción de los tipos de gravamen en la limitación a la deducción de amortizaciones correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, la disposición transitoria trigésima séptima de la LIS en su apartado primero, estableció una nueva deducción sobre la cuota íntegra para los contribuyentes que tributen al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
Así, según lo dispuesto en la citada disposición, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general previsto en el artículo 29.1 de la LIS y les haya resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.
Esta deducción junto a la establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima séptima de la LIS se aplicará con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación por el Impuesto sobre Sociedades.
Por último, se deberá tener en cuenta que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en períodos impositivos siguientes.