9.4.2 Dotaciones integradas en esta liquidación
En la columna «Dotaciones integradas en esta liquidación» se consignarán los importes relativos a esos gastos a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, que en el período impositivo objeto de declaración cumplen las condiciones de deducibilidad fiscal, y que se pueden integrar en la base imponible de dicho período, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.12 de la LIS.
Es decir, se consignará el importe de las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS generadas en los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017 y 2018 respectivamente, que se integran en la base imponible del periodo impositivo objeto de declaración.