9.4.3 Dotaciones aplicadas por la conversión de los activos por impuesto diferido
En la columna «Dotaciones aplicadas por la conversión de los activos por impuesto diferido» se consignarán las dotaciones generadas en el período impositivo que se correspondan con los activos por impuesto diferido que hayan sido convertidos por el contribuyente por cumplir con los requisitos del artículo 130 de la LIS. Es decir, se consignará el importe de las dotaciones correspondientes a los ejercicios 2007 y anteriores, 2008 a 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente, que hayan generado activos por impuesto diferido sobre los que se haya aplicado el derecho de conversión establecido en el artículo 130 LIS.