9.5.3 Dotaciones integradas en esta liquidación
En la columna « DT 16ª.1 y 2 LIS» se consignará en la clave [01516] el importe de la reversión de las dotaciones conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS.
En la columna «DT 16ª.3 LIS» se consignará en la clave [01585] el importe de la reversión de las dotaciones que conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. Cuando se cumplimente esta clave, se deberá tener en cuenta que en el caso de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.