10.1.8 Retenciones e ingresos a cuenta por participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva
Los contribuyentes deberán consignar en las claves [01795] y [01796] «Retenciones e ingresos a cuenta participaciones IIC» de la página 14 bis del modelo 200, los siguientes importes:
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En la clave [01795] se deberá consignar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que el contribuyente haya efectuado por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, con independencia de las rentas que proceda integrar en la base imponible correspondiente al ejercicio de enajenación.
Asimismo, las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas consignarán en esta clave [01795], en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta y pagos a cuenta citados en el párrafo anterior que no deban ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.
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La clave [01796] será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico española o de una unión temporal de empresas. En esta clave se consignará el importe de los pagos a cuenta referidos en el párrafo anterior, efectuados por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.