10.2.4 Intereses de demora
En las claves [00617] y [00618] «Intereses de demora» (en el caso de que tribute exclusivamente al Estado o ante una o varias de las Administraciones tributarias forales, respectivamente) de la página 14bis del modelo 200, se reflejará el importe de los intereses de demora correspondientes a las cantidades que, en concepto de reintegro por la pérdida de beneficios fiscales aplicados en períodos impositivos anteriores, se hubieran consignado, en su caso, en las claves [00615] y [00616] y [00633] y [00642].
Además, en aquellos supuestos en que la pérdida de beneficios fiscales suponga la integración en la base imponible de los beneficios indebidamente percibidos, se reflejará en estas claves el importe de los intereses de demora correspondientes a la parte de cuota derivada de dicha integración.
Cálculo de los intereses de demora
Para el cálculo de los intereses de demora, el término inicial del cómputo coincide con la fecha del día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración del período impositivo en que se aplicaron los beneficios fiscales que se restituyen y el término final coincide con la fecha de presentación de la declaración del período impositivo en el que se han incumplido las condiciones establecidas para el disfrute del correspondiente beneficio fiscal.
Si como resultado de la declaración a la que se aplicaron los beneficios que ahora se restituyen se obtuvo devolución, el término inicial del cómputo coincidirá con la fecha en que se percibió la devolución.
Para el cálculo de los intereses de demora se aplica a los días transcurridos de cada año y comprendidos en el período de demora el tipo de interés de demora vigente en cada uno de ellos.
La fórmula a emplear es la siguiente:
Intereses de demora es igual a C multiplicado por Σ Tn x IDn dividido entre 365(366 cuando se trate de año bisiesto) x 100
En la que:
C: importe de los beneficios a restituir.
Tn: número de días del período de demora en cada uno de los años del mismo, que son los transcurridos entre el 1 de enero o el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo voluntario de presentación de la declaración del período impositivo en que se aplicaron los beneficios que se restituyen, si este fuere posterior, (o, en su caso, desde la fecha en que se obtuvo la devolución) y la fecha de presentación de la declaración en la que se restituyen los beneficios indebidamente disfrutados o, en su defecto, el 31 de diciembre.
IDn: Interés de demora vigente en cada uno de los años comprendidos en el período de demora.
Los tipos de interés de demora aplicables son los siguientes:
Nota a la tabla:
(1) Desde 1-1-2009 a 31-3-2009: 7%. Desde 1-4-2009 a 31-12-2009: 5%. (Volver)
En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las claves [00617] y [00618] los intereses de demora así calculados en la proporción que corresponda a cada Administración, por la pérdida de beneficios fiscales cuyos importes se hayan consignado en las claves [00615] y [00616], o en las claves [00633] y [00642], respectivamente, y, en su caso, además, los que correspondan a la parte de cuota derivada de la integración en la base imponible de los beneficios indebidamente percibidos.