10.2.8 Abono de deducciones por Investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) por producciones cinematográficas extranjeras (opción artículo 39.3 LIS)
El artículo 39.3 de la LIS establece que las entidades que sean acreedoras de la deducción por producciones extranjeras prevista en el artículo 36.2 de esta Ley, podrán solicitar su abono a la Administración tributaria.
Dicho abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.
En aplicación de lo anterior, la entidad consignará en la clave [01200] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (opción art. 39.2 LIS)» de la página 14bis del modelo 200, el importe correspondiente al abono que solicite:
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En el caso en que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá consignar el importe en la clave [01042] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (opción art. 39.2 LIS) (Estado)». En este caso, el importe de la clave [01402] coincidirá con el de la clave [01200].
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En el caso en que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, deberá consignar dicho importe en la clave [01333] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (opción art. 39.2 LIS) (D. Forales/Navarra)». La cumplimentación de esta clave se realizará en la página 26 del modelo 200 (a la que se accederá directamente al pulsar el botón de cumplimentación).