11.8 Régimen de tributación conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra
Conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (modificada por la Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la Ley 7/2014, de 21 de abril y por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre), y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (modificada por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre y por la Ley 14/2015, de 24 de junio), se aplican regímenes de tributación conjunta entre el Estado y las Administraciones Forales para el reparto del Impuesto sobre Sociedades con arreglo al volumen de operaciones realizadas en cada uno de los territorios.