11.10.1 Especialidades de tributación
La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes considera como entidades en régimen de atribución de rentas a las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y todo o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad (denominada «entidad con presencia en territorio español» por la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su artículo 38), será contribuyente del mencionado impuesto, y ha de presentar una autoliquidación anual, mediante el modelo 200, referida a la parte de renta obtenida en España atribuible a sus miembros no residentes.
Los plazos de presentación de dicha serán iguales a los que se indican para la presentación de la declaración por los establecimientos permanentes (ver clave 00021), si bien considerando a esos efectos el cese de la actividad como único hecho determinante de la conclusión anticipada del período impositivo en lugar de los cinco posibles [a) a e)] de los establecimientos permanentes. En este sentido, el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca el cese de la actividad, salvo que el plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo de declaración para los períodos impositivos iniciados entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2017.
Estas entidades están obligadas a nombrar a un representante, persona física o jurídica con residencia en España, que los represente ante la Administración Tributaria. La comunicación a la Administración Tributaria se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde su nombramiento, y se realizará a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde haya de presentar la declaración por este impuesto, acompañando a dicha comunicación la expresa aceptación del representante.