11.10.2 Especialidades de cumplimentación del modelo 200
Las entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español han de marcar la clave [00046] en el apartado «Caracteres de la declaración» de la primera página del modelo 200.
En la página 2, apartado A, se ha de identificar al representante de la entidad.
En las páginas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 se han de incluir el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y el estado de cambios en el patrimonio neto correspondientes a las actividades desarrolladas por la entidad en España.
En la página 13, claves [00409] y [00410], se deben realizar las correcciones al resultado contable que resulten necesarias para determinar la base imponible, que se calculará conforme a las reglas que establece el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2017, las entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español tributan al tipo impositivo del 25%. Sobre la cuota íntegra pueden aplicar las mismas bonificaciones y deducciones establecidas para establecimientos permanentes de personas físicas o entidades no residentes.
Estas entidades deben utilizar el modelo 206 como documento de ingreso o devolución.