6. Documentación adjunta
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“Certificación de ser empresario o profesional en el pais de la sede”: La solicitud deberá acompañarse obligatoriamente del certificado expedido por la autoridad competente del país de sede del solicitante, en el que se acredite que realiza allí actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA o a un tributo análogo durante el periodo al que se refiere la solicitud. Es necesario que se acredite la condición de empresario o profesional en el país de sede durante el periodo al que se refiere la solicitud. De ahí que el certificado aportado deba comprender dicho periodo.
Para aportarlo deberá acceder al trámite específico “Certificación de ser empresario o profesional en el país de sede durante el periodo de la solicitud” dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Administración tributaria o a través del enlace incluido en el propio formulario.
En esta casilla deberá indicar el nº del registro electrónico a través del cual ha efectuado la aportación del certificado.
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“Poder de representación en primera solicitud”: Si se trata de la primera solicitud que el representante presenta por cuenta de la entidad solicitante en virtud del poder actualmente vigente (habiéndose así indicado en el apartado 2), la solicitud deberá acompañarse obligatoriamente del poder de representación que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Para aportar el poder deberá acceder al trámite específico “Poder de representación en primera solicitud” dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Administración tributaria o a través del enlace incluido en el propio formulario.
En esta casilla deberá indicar el nº del registro electrónico a través del cual ha efectuado la aportación del poder de representación.
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“Facturas obligatorias”: La solicitud deberá acompañarse de las facturas cuya base imponible sea superior a 1.000 € con carácter general, o superior a 250 € si se trata de la adquisición de carburantes. Para aportarlas deberá acceder al trámite específico “Facturas obligatorias” dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Administración tributaria o a través del enlace incluido en el propio formulario.
En esta casilla deberá indicar el nº del registro electrónico a través del cual ha efectuado la aportación de las facturas.
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Justificación de estructura de grupo”: Si la entidad solicitante pertenece a un grupo fiscal, a través del trámite específico "Justificación estructura del Grupo" dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Administración tributaria o a través del enlace incluido en el propio formulario, deberá aportarse, junto con la primera solicitud que presente la entidad, la documentación que acredite la estructura del grupo. A estos efectos, deberá aportarse certificación o documento oficial expedido por la autoridad competente del país de sede que enumere todos los miembros del grupo fiscal al que pertenece la entidad solicitante, con indicación de cuál es la sociedad matriz.
En el supuesto de que el nº de identificación fiscal sea único para todo el grupo fiscal, de forma que la empresa solicitante carece de nº de identificación individual en el país de sede, junto con la primera solicitud de devolución de la entidad deberá aportarse por registro un escrito en el que se asocie el nº de identificación del grupo seguido de un nº de orden a cada empresa del grupo que pretenda presentar solicitudes de devolución de IVA en España. En relación con este apartado, ver también las instrucciones de cumplimentación del apartado 1.
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“Otra documentación voluntaria”: En esta casilla podrá indicar el nº de registro a través del cual ha aportado, en su caso, documentación que el solicitante considera relevante para la tramitación de la solicitud o aportarla a través del trámite específico "Otra documentación voluntaria" dispuesto al efecto en la sede electrónica de la Administración tributaria o a través del enlace incluido en el propio formulario.
Toda la documentación que se adjunte a la solicitud, tanto la obligatoria como la voluntaria, deberá presentarse en castellano, o traducida al castellano por traductor o intérprete jurado, en virtud de lo dispuesto en el art. 15, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas