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Patrimonio 2017

3.7.2. Forma de presentación

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo 714)

 Presentación electrónica por Internet

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, debiéndose tener en cuenta lo siguiente:

  • Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que podrá acceder utilizando la opción "Servicio tramitación de declaración de Patrimonio", disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es..
  • La presentación electrónica por Internet puede realizarse utilizando los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma: Certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre También mediante el sistema Cl@ve PIN de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.(3)

Finalmente, como en ejercicios anteriores podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.