4.3.13. Comunidad Autónoma de Galicia. Bonificación sobre adquisición de acciones con derecho a deducción en IRPF
Si entre los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguna al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se bonificará en el 75 por ciento, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo, la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del IRPF determinará la pérdida de esta bonificación.