3.2. Obligados a declarar
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real de contribuir, cuya cuota tributaria determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.