4.1.3. Representante
En este espacio deberán cumplimentarse los datos del representante de los menores de edad o de las personas incapacitadas judicialmente, así como el de aquellos otros contribuyentes que voluntariamente hayan conferido su representación a otra persona, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley General Tributaria.
Representante de los no residentes (art. 6 Ley 19/91)
Asimismo, deberán indicarse en este espacio los datos del representante de los sujetos pasivos no residentes en territorio español.
Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.