4.2.12. L) Objetos de arte y antigüedades
En este apartado deben declararse, mediante una descripción sucinta, los objetos de arte y las antigüedades no exentos, cuya titularidad corresponda al declarante.
A efectos de este Impuesto se entiende por:
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Objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
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Antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
La relación de objetos de arte y antigüedades que no deben declararse, se explica en el epígrafe “Bienes y derechos exentos" de esta ayuda.
Valoración
La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).
Cumplimentación
Respecto de cada una de los bienes deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso, el procentaje de titularidad, la descripción y el valor.