4.2.17. Q) Demás bienes y derechos de contenido económico
En este apartado deben declararse los restantes bienes y derechos de contenido económico no contemplados en los apartados anteriores, cuya titularidad corresponda al declarante.
Valoración
Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al contribuyente se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre).