4.3.1. Base imponible
Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del contribuyente.
El patrimonio neto se determinará por la diferencia entre:
- El valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente y
- Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 53 de la Ley general Tributaria, será aplicable el régimen de estimación indirecta.