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Patrimonio 2019

4.3.7. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias se bonificará en el 75 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

Esta bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en Ceuta y Melilla, o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en ellas.

La Comunidad Autónoma podrá establecer bonificaciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado, sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.

CUMPLIMENTACIÓN

En la casilla 42 se consignará el valor neto correspondiente a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla, es decir, el valor de esos bienes menos las deudas deducibles correspondientes a los mismos.

El importe máximo de esta deducción nunca podrá superar el límite del 75 por 100 del "Total cuota íntegra" de la declaración.