3.3. Bienes y derechos objeto de declaración
Por obligación personal
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales, debe declararse el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el declarante a 31 de diciembre de 2020 con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que el mismo deba responder.
Por obligación real
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales, deben declararse, exclusivamente, los bienes y derechos de que sea titular el declarante a 31 de diciembre de 2020, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor, así como las deudas por capitales invertidos en los mismos.