4.2.15. O) Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial
En este apartado deben de declararse los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros cuya titularidad corresponda al declarante, y que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas, en cuyo caso deberán declararse en el apartado "C. Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales".
Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.
Valoración
Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial no afectos deben valorarse por su valor de adquisición.