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Patrimonio 2020

4.2.3.1. C1) Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles afectos)

Los bienes y derechos afectos a actividades económicas según las normas del IRPF se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En defecto de contabilidad ajustada al Código de Comercio, la valoración de cada bien o derecho afecto a la actividad será la que resulte de las demás normas de valoración de este Impuesto y que se recogen en los restantes apartados.

Cumplimentación

Deberá indicar para cada bien o derecho los siguientes datos:

  • El Epígrafe del I.A.E (Impuesto sobre Actividades Económicas).
  • La clave que corresponda según la titularidad del inmueble sea en pleno dominio o por un derecho de usufructo. Si tuviera una parte en propiedad y otra en usufructo la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad del de usufructo y cumplimentando los datos correspondientes a cada uno de ellos.
  • El porcentaje de titularidad o, en su caso de usufructo.
  • La naturaleza del inmueble (urbano, rústico)
  • La referencia catastral (en el caso de derechos sobre inmuebles).
  • El domicilio donde se desarrolla la actividad.
  • La descripción del bien o derecho.
  • La valoración del bien de acuerdo con la regla de valoración expuesta anteriormente.

Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.