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Patrimonio 2020

4.2.8.2. Valor de las participaciones exentas

Si la totalidad del patrimonio de la entidad se encuentra afecto a la actividad económica desarrollada, el valor de las participaciones quedará exento en su totalidad.

Sin embargo, si en el patrimonio de la entidad existen bienes y derechos que no se encuentran afectos al desarrollo de la actividad, la exención sólo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos minorados en el importe de las deudas derivadas de la actividad, y el valor total del patrimonio neto de la entidad.

Para efectuar dicha determinación puede utilizarse la siguiente fórmula:

Valor participaciones*[(Valor activos afectos-deudas)/Valor patrimonio neto]

Para la correcta aplicación de la citada fórmula deben tenerse en cuenta las siguientes precisiones:

  1. Valoración de las participaciones

    El valor de las participaciones, con o sin cotización en mercados organizados, se determinará conforme a las reglas establecidas en el artículo 16.uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, referentes a "Acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de otras entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados y participaciones en el capital de cooperativas", comentadas en el epígrafe G4 Apartado G4.

  2. Valoración de los activos y de las deudas

    Tanto el valor de los activos como el de las deudas de la entidad, será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad, determinándose dichos valores, en defecto de contabilidad, de acuerdo con los criterios del Impuesto sobre el Patrimonio.

  3. Elementos patrimoniales afectos

    Para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad económica, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley del IRPF.