4.2.9. I) Seguros de vida
En este apartado deben declararse los seguros de vida contratados por el declarante, aunque el beneficiario sea un tercero, indicando la entidad aseguradora con la que se han contratado.
Valoración
Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto (el 31 de diciembre). Dicho valor le será facilitado por la Entidad aseguradora.
Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.