4.3.11. Comunidad Autónoma de Cataluña
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Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible hay bienes que forman parte del patrimonio especialmente protegido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, el contribuyente residente en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá aplicar una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos.
La misma bonificación es aplicable a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y la familia.
- Se establece una bonificación del 95 por 100 en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.